El Tribunal Supremo ha dictado la STS 118/2026, de 11 de febrero (Roj: STS431/2026), en la que fija criterio unificador sobre una cuestión muy discutida en la práctica:
La pena de privación del derecho a conducir debe ejecutarse de forma continuada e ininterrumpida. No cabe su fraccionamiento.
La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por un conductor profesional que solicitaba cumplir la retirada del carnet por periodos alternos.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y cierra el debate.
¿Cuál era el problema jurídico?
Durante años, las Audiencias Provinciales han mantenido criterios dispares:
- Algunas admitían el fraccionamiento por razones laborales (especialmente en conductores profesionales).
- Otras lo rechazaban por falta de cobertura legal.
El propio Supremo reconoce en su sentencia la existencia de esa divergencia y asume la necesidad de fijar doctrina unificadora.
El eje central: el principio de legalidad en la ejecución
El argumento clave de la sentencia es claro:
El artículo 3.2 del Código Penal impide ejecutar una pena «en otra forma que la prescrita por la Ley».
Así, el Alto Tribunal afirma que:
- La privación del derecho a conducir está configurada como inhabilitación temporal continuada (art. 47 CP).
- No es una suma de “días consumibles”.
- Fraccionarla equivaldría a transformarla en una “habilitación intermitente” no prevista por la ley
Y esto, sencillamente, vulnera el principio de legalidad en la ejecución penal.
El dato importante: el penado era conductor profesional
La defensa alegó que el condenado era conductor profesional y que el cumplimiento continuado afectaba gravemente a su derecho al trabajo.
El Supremo ha respondido con contundencia indicando que la afectación laboral es:
«una consecuencia inherente a la propia naturaleza de la pena cuando recae sobre quien desarrolla actividades vinculadas al derecho del que se le priva».
Y añade algo muy relevante al afirmar que:
«una ejecución a la carta no solo carece de cobertura en el Código Penal, sino que comprometería la igualdad en la ejecución de las penas y vaciaría parcialmente de contenido la inhabilitación temporal».
Es decir:
Ser transportista no habilita un régimen especial de ejecución.
Otros argumentos que refuerzan la prohibición del fraccionamiento
La sentencia incorpora, además, otros argumentos muy interesantes que refuerzan la prohibición del fraccionamiento:
- Coherencia con el delito del art. 384 CP
Si conducir tras privación judicial es delito, no puede diseñarse un sistema de “ventanas” de conducción dentro del periodo de privación
- Diseño procesal de ejecución (art. 794 LECrim)
La ley ordena la retirada inmediata del permiso y su remisión a Tráfico hasta la extinción de la condena
Esto revela que el legislador concibe una ejecución continuada, no intermitente.
- Comparación con otras penas
Cuando el legislador ha querido permitir flexibilidad de la pena (multa, localización permanente), lo ha previsto expresamente.
Aquí no lo ha hecho.
¿Qué significa esta sentencia en la práctica?
Significa que:
No cabe fraccionar la retirada del carné.
No cabe alternar fines de semana.
No cabe adaptarla a vacaciones.
No cabe modularla por razones laborales.
La pena debe cumplirse de forma continuada durante el tiempo fijado en sentencia.
Consecuencia estratégica
Esta sentencia cambia definitivamente el escenario en delitos contra la seguridad vial.
Si el investigado depende profesionalmente del carnet:
- La estrategia no puede confiar en una futura flexibilidad en ejecución.
- La negociación y el diseño procesal deben hacerse antes de la firmeza.
- La valoración de atenuantes y conformidades cobra aún mayor importancia.
Porque una vez impuesta la pena, el margen es inexistente.
La STS 118/2026 no solo resuelve un caso concreto.
Fija doctrina.
La retirada del carné es una inhabilitación temporal continuada.
No una privación modulable por conveniencia.
En Derecho penal, la ejecución no es un detalle técnico.
Es la realidad de la pena.




