Diario de una Guardia Penal en Bilbao (I): Defender a ciegas en una comparecencia del Art. 505 LECrim

Hace unos días estuve de guardia asistiendo a una detenida en el Juzgado de Guardia de Bilbao.

Se trataba de una solicitud de Auxilio Judicial Nacional procedente de un Juzgado de lo Penal, también de Bilbao.

La información que constaba en el exhorto era mínima: una mujer con obligación de comparecer apud acta todos los viernes en el juzgado y que no acudía desde el 26 de diciembre.

Nada más.

Ni antecedentes del procedimiento.
Ni hechos.
Ni contexto.
Ni naturaleza del delito.

Pero además se solicitaba la celebración de una comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y ahí comenzó el problema para mí como abogada.

Cuando la libertad se decide sin acceso a la causa

El Art. 505 LECrim no es un trámite menor, regula la comparecencia para decidir sobre prisión provisional u otras medidas cautelares personales.

No es un formalismo.

Es una decisión que afecta directamente a la libertad de una persona.

Y para poder defender correctamente, la defensa necesita conocer los elementos esenciales de la causa.

No es estrategia, es una exigencia constitucional.

Sin acceso a la causa, no hay defensa real

Cuando llegué al Juzgado de Guardia, este no tenía acceso en la plataforma a la información del procedimiento de origen.

En consecuencia, la defensa, tampoco.

En cambio, el Ministerio Fiscal sí disponía de los datos completos de la causa.

Mi clienta no declaró.

No podía reconocer ni negar hechos que desconocía.

No podía contextualizar nada.

Y yo, como su abogada, no podía articular una estrategia mínima porque no tenía acceso a los elementos esenciales del procedimiento.

En ese momento, la única defensa posible fue invocar lo que no puede negociarse: el derecho de defensa y el derecho a un proceso con todas las garantías (Art. 24 de la Constitución).

Porque el derecho de defensa no consiste en estar presente.
Consiste en poder defender.

Porque sin acceso a los elementos esenciales:

no hay contradicción real,

no hay igualdad de armas,

no hay defensa efectiva.

La urgencia del juzgado de guardia no puede convertir la comparecencia del 505 en un trámite formal.

La libertad no puede decidirse a ciegas.

El problema no es la Fiscalía o el Juzgado. Es el sistema

Esto no es una crítica personal.

La Fiscalía actuó como debía con la información que tenía.
El Juzgado actuó conforme al exhorto recibido.

El problema es estructural:

Cuando se tramitan requisitorias con información mínima y se celebra una comparecencia del artículo 505 sin que la defensa y el Juzgador tenga acceso a los elementos esenciales, se genera una asimetría procesal evidente que puede comprometer el derecho de defensa.

Y la asimetría, en materia de libertad, es inaceptable.

Defender también es decir “no puedo defender así”

Ese día la defensa no consistió en una estrategia brillante o un discurso erudito.
Consistió en algo más básico: marcar un límite.

Recordar al Juzgador que:

sin información no hay contradicción,

sin contradicción no hay proceso justo,

y sin proceso justo, la decisión es jurídicamente frágil.

Ese es el tipo de situaciones que no se ven en las estadísticas judiciales.
Pero son las que realmente ponen a prueba el Estado de Derecho.

Si estás inmerso en un procedimiento penal en Bilbao, o eres abogado defensor, y te enfrentas a una comparecencia urgente, es importante que la defensa tenga acceso real a la causa y pueda ejercer el derecho de contradicción en igualdad de condiciones.

La rapidez del sistema no puede ir en contra de tus garantías, o las de tu cliente.

Es por eso que entiendo la defensa penal como lo que es: una cuestión técnica, sí, pero también una cuestión de equilibrio.

La libertad puede discutirse.

Las garantías, no.

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